La resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó prácticamente cerrada la batalla de Ricardo Salinas Pliego y sus empresas contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Después de más de una década de litigios, la Corte confirmó créditos fiscales millonarios que ya no se pueden discutir en tribunales mexicanos.
La pregunta ahora ya no es si debe pagar, sino cómo, cuándo y qué puede hacer (o no) para retrasar el golpe.
1. Cuánto debe realmente y de dónde salió esa deuda
La deuda no es un solo “caso”, sino un conjunto de créditos fiscales acumulados principalmente entre 2008 y 2013, relacionados con:
- Uso indebido del régimen de consolidación fiscal (no devolver pérdidas fiscales que se aplicaron de forma ventajosa).
- Declaración de pérdidas artificiales o infladas en operaciones con acciones, para reducir el Impuesto Sobre la Renta.
- Actualización, recargos y multas que se han ido acumulando durante años de litigio.
Los cálculos más consistentes hablan de una deuda que hoy ronda los 50 mil millones de pesos en créditos que ya tienen sentencia firme, y montos incluso mayores si se consideran todos los asuntos pendientes y actualizaciones.
Es una cantidad enorme, pero no significa que el grupo esté “en quiebra”: hablamos de un conglomerado con bancos, televisión, comercio minorista, telecomunicaciones y casinos, con activos y flujos de efectivo muy relevantes.
El punto de fondo no es si puede pagar, sino cuánto tiempo puede seguir retrasando el pago antes de que el Estado comience a cobrarle por la fuerza.
2. Qué significa que la Corte ya resolvió: créditos “firmes” y cosa juzgada
Cuando la SCJN desecha amparos y confirma créditos fiscales, ocurre algo clave:
- Esos créditos se vuelven definitivos y exigibles.
- Ya no hay un tribunal mexicano superior al que acudir para revisar el fondo del asunto.
- Los argumentos de inconstitucionalidad quedan agotados; lo que sigue es pagar o ser ejecutado.
En este caso, la Corte rechazó de forma masiva varios amparos de empresas del grupo, por montos que en conjunto superan los 48–50 mil millones de pesos, cerrando prácticamente todas las vías de defensa que el grupo había usado durante más de diez años.
A partir de ese momento, los créditos pasan de estar “en litigio” a estar listos para cobro.
3. ¿Cuánto tiempo tiene para pagar después de la sentencia?
En términos generales del derecho fiscal mexicano:
- Cuando el SAT determina un crédito fiscal y lo notifica, el contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles para:
- pagar, o
- garantizar el interés fiscal (fianza, embargo en garantía, carta de crédito, etc.) mientras impugna.
- Si el contribuyente interpone recursos (revocación, juicio contencioso, amparo), el crédito queda “congelado” en su cobro forzoso hasta que se resuelvan esos medios de defensa.
- Una vez que la SCJN resuelve en definitiva y la sentencia se notifica, el crédito vuelve a ser exigible. El SAT puede:
- dar un plazo muy corto para pago voluntario, o
- iniciar prácticamente de inmediato el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
En la práctica, después de lo que acaba de resolver la Corte, el margen de tiempo ya no es de “años”, sino de meses o incluso semanas para que el SAT empiece a ejecutar cobros si no hay acuerdo ni pago voluntario.
No existe una regla única para este caso, pero sí una constante: el reloj ya corre a favor del SAT, no del contribuyente.
4. ¿Qué pasa si no paga voluntariamente? (Embargos, cuentas, acciones y flujos)
Si una vez exigible el crédito el contribuyente no paga ni garantiza, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). A grandes rasgos, este proceso tiene etapas como:
- Mandamiento de ejecución y requerimiento de pago
Un actuario del SAT acude al domicilio fiscal, requiere el pago y, si no se cubre, pasa de inmediato a embargar bienes. - Embargo de bienes y derechos
El SAT puede embargar:- cuentas bancarias,
- inmuebles,
- vehículos,
- mercancías,
- acciones de empresas,
- derechos de cobro, marcas y otros intangibles.
- Interventor con cargo a la caja
En el caso de empresas en marcha, la autoridad puede nombrar un interventor que supervise los ingresos y tomar un porcentaje de la caja diaria para aplicarlo al crédito fiscal. Esto permite cobrar sin necesariamente cerrar la empresa de golpe. - Avalúo, remate y adjudicación
Los bienes embargados se valúan y se pueden:- rematar (subastar), o
- adjudicar directamente al fisco, si el remate no prospera.
- Aplicación del producto al crédito fiscal
El dinero obtenido se aplica primero a gastos de ejecución, luego a multas y recargos, y finalmente al impuesto principal.
En un caso como el de Salinas Pliego, esto podría traducirse en:
- embargos de acciones de empresas del grupo,
- congelamiento de cuentas bancarias corporativas,
- intervención de flujos de efectivo (por ejemplo, en cadenas comerciales o televisora),
- eventual venta de activos para cubrir el adeudo.
Para un contribuyente común, el embargo puede significar perder un auto o una casa; para un conglomerado así, puede significar ceder parte de sus empresas o sus utilidades al Estado hasta saldar la deuda.
5. ¿Puede ampararse otra vez o abrir nuevos juicios?
Contra estos créditos específicos que ya fueron revisados y decididos por la SCJN:
- No puede volver a presentar un nuevo amparo sobre lo mismo.
- La sentencia de la Corte constituye cosa juzgada, es decir, un cierre definitivo del debate judicial interno.
¿Qué opciones le quedan dentro del sistema mexicano?
- Negociar con el SAT esquemas de pago en parcialidades o plazos, que el Código Fiscal permite de forma discrecional.
- Buscar reducciones en multas y recargos a través de programas o facultades de la autoridad, si se abren espacios de regularización.
- Atender los pocos asuntos que aún pudieran seguir en trámite (no todos los créditos están exactamente en la misma fase, aunque el núcleo más grande ya fue resuelto).
¿Puede acudir a instancias internacionales?
El grupo ha anunciado la intención de acudir a tribunales internacionales. Sin embargo:
- Esos foros revisan posibles violaciones de derechos humanos o de debido proceso en abstracto,
- no suspenden por sí mismos la obligación de pago,
- y sus decisiones suelen tardar años.
En otras palabras: puede intentarlo, pero eso no frena el cobro que el SAT ya está facultado para iniciar.
6. ¿Puede pagar con lo que tiene? ¿Está en quiebra?
No. Judicialmente derrotado no significa económicamente quebrado.
Los datos públicos apuntan a que:
- El monto exigible ronda decenas de miles de millones de pesos, pero
- el conglomerado controla negocios de alto valor: banca, comercio, medios, telecomunicaciones y otros,
- y el patrimonio estimado de su propietario sigue estando entre los más altos del país.
¿Cómo podría pagar, en la práctica?
- Con flujo de efectivo: destinando parte de utilidades de Elektra, Banco Azteca, TV Azteca, Totalplay, etc., durante varios años.
- Con venta de activos: desprendiéndose de empresas, inmuebles o divisiones del grupo para generar liquidez.
- Con una mezcla de ambas: acuerdos con el SAT donde se garantice el cobro con activos y se cubra el resto con pagos periódicos, quizá bajo supervisión o intervención parcial.
No estamos ante un escenario en el que “no haya de dónde cobrar”, sino ante un pulso político-jurídico sobre qué tanto está dispuesto el Estado a ejecutar embargos y qué tanto prefiere negociar.
7. Lo que viene: presión fiscal sostenida y mensaje político
Las decisiones de la SCJN, sumadas a la insistencia del SAT y del gobierno federal en cobrar a los grandes deudores, sugieren que el caso no se va a “diluir” discretamente.
Es probable que veamos:
- anuncios de avances en el cobro,
- posibles embargos públicos o filtraciones sobre bienes intervenidos,
- intentos del grupo por presentarse como víctima de persecución,
- y, en paralelo, un uso del caso como ejemplo de que “ahora sí se cobra a los de arriba”.
Cuando el Estado decide cobrar en serio a un gran contribuyente, no es solo una operación contable: es una señal política de hasta dónde está dispuesto a llegar para que la ley fiscal se cumpla.
Si un ciudadano común debe impuestos, el SAT tiene herramientas muy claras para cobrarlos. Cuando se trata de uno de los hombres más ricos del país, el procedimiento legal es el mismo: la diferencia está en el tamaño de los bienes que pueden ser embargados y en el impacto público de que, por primera vez, ese poder se ejerza sin concesiones.






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