La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó prácticamente sellado el destino del conflicto fiscal entre Ricardo Salinas Pliego y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Tras más de una década de litigios, la Corte confirmó créditos fiscales millonarios que ya no pueden impugnarse.
Hoy la pregunta ya no es si debe pagar, sino cómo, cuándo y qué sucederá si no lo hace.
💰 1. ¿Cuánto debe realmente y de dónde salió la deuda?
La deuda no nace de un solo caso, sino de créditos fiscales acumulados entre 2008 y 2013, relacionados con:
- Uso indebido del régimen de consolidación fiscal
- Pérdidas infladas para reducir ISR
- Multas, recargos y actualizaciones de más de 10 años
Los montos confirmados rondan 50 mil millones de pesos en créditos ya firmes.
Esto no implica quiebra del grupo: hablamos de un conglomerado con banca, medios, comercio, telecomunicaciones y casinos.
“El problema nunca fue si podían pagar… sino cuánto tiempo podían evitar hacerlo.”
🏛️ 2. ¿Qué significa que la Corte ya resolvió? (Créditos firmes y cosa juzgada)
Cuando la SCJN desecha amparos:
- Los créditos se vuelven definitivos y exigibles
- No hay tribunal superior en México para impugnar
- La discusión legal queda cerrada
La Corte rechazó varios amparos del grupo por más de 48–50 mil millones, convirtiéndolos en créditos listos para cobro inmediato.
⏳ 3. ¿Cuánto tiempo tiene para pagar después de la sentencia?
Una vez que la sentencia queda firme y se notifica:
- El SAT puede dar un plazo muy corto para pago voluntario
- O puede iniciar de inmediato el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
El margen ya no es de años: ahora es de semanas o meses, no más.
🚨 4. ¿Qué pasa si no paga voluntariamente? (Embargos y ejecución fiscal)
Si el contribuyente no paga, el SAT puede ejecutar el PAE, que incluye:
📬 1. Mandamiento de ejecución
Un actuario acude al domicilio fiscal y requiere pago. Si no se cubre, procede el embargo.
🏢 2. Embargo de bienes y derechos
El SAT puede embargar:
- Cuentas bancarias
- Acciones
- Inmuebles
- Flujos comerciales
- Marcas, mercancías y activos intangibles
👁️ 3. Interventor con cargo a la caja
Un funcionario puede supervisar ingresos diarios y tomar un porcentaje.
“El PAE no busca cerrar la empresa: busca que pague.”
💼 4. Avalúo, remate y adjudicación
Los bienes embargados pueden subastarse o adjudicarse al fisco.
En este caso podrían verse embargos sobre:
- Acciones del grupo
- Flujos de cadenas comerciales
- Cuentas corporativas
- Activos estratégicos
⚖️ 5. ¿Puede ampararse otra vez? ¿Tiene defensas legales restantes?
No.
Los créditos confirmados por la SCJN ya son definitivos.
No puede presentar nuevos amparos ni reiniciar el litigio.
Lo que sí puede intentar:
- Solicitar convenios de pago en parcialidades
- Negociar reducciones de multas o recargos
- Litigar asuntos menores aún no resueltos
🌍 ¿Puede acudir a tribunales internacionales?
Sí, pero:
- No detienen el cobro
- Revisan derechos, no impuestos
- Tardan años
El SAT puede seguir ejecutando mientras tanto.
💼 6. ¿Puede pagar? ¿Está en quiebra?
No.
El conglomerado aún posee:
- Flujos elevados
- Activos valiosos
- Empresas con utilidades importantes
¿Cómo podría pagar?
- Con utilidades de sus empresas
- Con la venta de activos
- Con acuerdos supervisados por el SAT
- Con garantías + parcialidades
Este caso no es financiero: es jurídico y político.
🔥 7. Lo que viene: presión fiscal y mensaje político
Es probable que aparezcan:
- Comunicados del SAT sobre avances
- Embargos públicos
- Estrategias del grupo para posicionarse como víctima
- Mensajes del gobierno para reforzar que “también se cobra a los grandes”
“Si el SAT puede cobrarle al millonario más visible del país, puede cobrarle a cualquiera.”
📌 Conclusión
El conflicto legal terminó; el cobro comienza.
El SAT ya tiene todas las herramientas para exigir pago, mientras que el grupo tiene pocas vías para retrasarlo.
Lo que ocurra en los próximos meses será un caso histórico para la fiscalidad mexicana.






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